Legales

Política de Uso Justo

El Suscriptor es el único responsable del buen uso del Equipo y los Servicios conforme a lo establecido en el Contrato de Prestación de Servicios de Telecomunicaciones celebrado con Operadora Móvil Valor SA de CV. Los Servicios no están diseñados para utilizarse de ninguna manera que tenga alguno de los siguientes efectos, y dicho uso está prohibido: 1.-Cualquier violación a la legislación o regulación aplicable 2.-Cualquier actividad, incluida la comercialización de cualquier Servicio, considerada por la regulación aplicable como exclusiva de personas físicas o morales, que mediante el título legal correspondiente emitido por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes o el IFT tengan la calidad de concesionarios, autorizados o permisionarios de servicios de telecomunicaciones; 3.-Cualquier práctica o conducta cuyo fin sea la reoriginación de tráfico público conmutado; 4.-La terminación de llamadas o cualquier otro tipo de tráfico público conmutado a usuarios de la red del Proveedor evadiendo las rutas definidas para ello y las tarifas de interconexión establecidas para concesionarios, autorizados para la terminación de dichas llamadas; 5.-El envío masivo de mensajes y transmisión de datos en general que disminuya, sature o de cualquier otra forma afecte las funciones de cualquier elemento de la red del Proveedor o de terceros con los que exista interoperabilidad, incluyendo cualquier tipo de código maliciosos; 6.-Si vence, obstruye o penetra, o intenta anular, obstruir o penetrar las medidas de seguridad de la red o los sistemas inalámbricos del Proveedor, o la red o los sistemas de otra entidad; que acceda, o intente acceder sin autorización a las cuentas de otros; o que afecte negativamente la capacidad de otras personas o los sistemas para utilizar los Servicios del Proveedor 7.-Si pone en riesgo la seguridad o la capacidad de la red 8.-Si causa daños a la red u a otros Suscriptores 9.-El uso anómalo de los Servicios, o 10.-Cualquier otro acto prohibido por las leyes.

Política de uso Justo para servicios de  Prepago Móvil

Esta Política establece que cuando el usuario rebasa cierta cantidad de datos en un tiempo establecido, disminuye la capacidad para descargar con alta velocidad. Busca el uso justo y equitativo para todos los clientes y con ello conservar la calidad en el servicio.

Se proporciona la cantidad de datos necesaria para que la experiencia en la red sea satisfactoria. En caso de terminarse los datos del plan contratado, se puede recargar o aumentar el paquete de consumo, No se queda sin conexión, ya que la velocidad de navegación reducida a entre 512 y 128 kbps aproximadamente.

DATOS
VELOCIDAD
VIGENCIA
MINUTOS
SMS
LÍMITE MÁXIMO 

DE DATOS ROAMING 

INTERNACIONAL

LIMITE DE VOZ 

EN ROAMING 

INTERNACIONAL

LÍMITE DE SMS 

EN ROAMING 

INTERNACIONAL

COMPARTE DATOS
5G
5GB para navegar
30 días
Redes Sociales Incluidas
1500 Minutos
500 SMS
1500MB
750 Minutos
SI
20GB
10GB para navegar  + 10GB a velocidad reducida
15 días
Redes Sociales Incluidas
1000 Minutos
500 SMS
2500MB
500 Minutos
250 SMS
NO
40GB
20GB para navegar + 20GB a velocidad reducida
30 días
Redes Sociales Incluidas
1500 Minutos
1000 SMS
5000MB
750 Minutos
500 SMS
SI
40GB
20GB para navegar  + 20GB a velocidad reducida
30 días
Redes Sociales Incluidas
1500 Minutos
1000 SMS
5000MB
750 Minutos
500 SMS
NO
8GB
8GB para navegar
30 días
Redes Sociales Incluidas
1500 Minutos
500 SMS
500MB
500 Minutos
250 SMS
SI
10GB
5GB para navegar  + 5GB a velocidad reducida
7 días
Redes Sociales Incluidas
500 Minutos
250 SMS
1250MB
250Minutos
125 SMS
NO
4GB
2GB para navegar  + 2GB a velocidad reducida
3 días
Redes Sociales Incluidas
250 Minutos
125 SMS
500MB
125 Minutos
75 SMS
NO


Política de Uso Justo en Roaming y Cobertura Ampliada

Los servicios de Roaming y Cobertura Ampliada están destinados para mejorar la experiencia de nuestros Suscriptores fuera del área de cobertura de Operadora Móvil Valor SA de CV.. No están destinados para los usuarios residentes de forma semipermanente o permanente. Por lo anterior, en caso de que Operadora Móvil Valor SA de CV.  observe un uso excesivo o anómalo de los servicios de Roaming y/o la Cobertura Ampliada, de conformidad con el Contrato de Servicios Operadora Móvil Valor SA de CV. podrá tomar las medidas o acciones necesarias para la gestión de tráfico y administración de red; inclusive suspender dichos servicios notificando de ello previamente al Suscriptor. En caso de corroborar el uso excesivo o anómalo de los servicios en las áreas de cobertura ampliada, Operadora Móvil Valor SA de CV. podrá dar por terminado el Contrato sin necesidad de previa declaración judicial.

Términos y Condiciones del Servicio de Roaming y Cobertura Ampliada.

Los presentes términos y condiciones aplican para todas las comunicaciones hechas y recibidas dentro de las áreas de Roaming y Cobertura Ampliada. Los servicios prestados en Roaming y dentro el área de Cobertura Ampliada son brindados por un operador distinto a Operadora Móvil Valor SA de CV., por lo que este último no es responsable sobre la calidad con que se presten los mismos. La activación de los servicios de Roaming y de la Cobertura Ampliada dependerá de las especificaciones técnicas del equipo terminal pudiendo ser de forma automática o manual. Los servicios ofrecidos al Suscriptor dependerán de los servicios disponibles del operador con el cual Operadora Móvil Valor SA de CV.  haya celebrado el acuerdo correspondiente; y requiere que el Equipo sea compatible (banda y tecnología) con la red de dicho operador.

Carta de Derechos Mínimos de los usuarios de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones

Como usuario de los servicios de telecomunicaciones estos son tus principales derechos:

I. LIBERTAD DE ELEGIR

1. Libre elección.

TÚ TIENES DERECHO a elegir libremente el servicio o servicios que quieras contratar, el proveedor que te lo proporcionará, el equipo o dispositivo que utilizarás (ejemplo celular, televisión, tableta, etc.), el plan y medio de pago que tendrás. La información, promoción y/o publicidad deben ser oportunas, completas, claras, comprobables, veraces, y exentas de textos, diálogos, sonidos, imágenes, marcas, denominaciones de origen y otras descripciones que te induzcan o puedan inducir a error o confusión por engañosas o abusivas, de manera que siempre puedas elegir con pleno conocimiento. En todo caso, el proveedor está obligado a cumplir lo que haya ofrecido a través de cualquier tipo de información, promoción o publicidad emitida.

2. Servicios adicionales.

TÚ TIENES DERECHO a elegir el o los servicios que desees contratar, sin que el proveedor te condicione o te obligue a contratar servicios o productos adicionales al principal o en paquete. Tienes derecho a que el proveedor te informe los servicios o productos adicionales, especiales o conexos al servicio básico y a elegir libremente respecto de la contratación de los mismos. Asimismo, puedes dar por terminada la prestación de dichos servicios o productos adicionales, sin que ello implique la suspensión o cancelación de la prestación del servicio básico.

II. DERECHO A LA PORTABILIDAD Y EL DESBLOQUEO

3. Portabilidad.

TÚ TIENES DERECHO a cambiarte gratuitamente de compañía conservando tú mismo número telefónico, tantas veces como lo decidas, acudiendo con la nueva compañía con la que deseas contratar, quien deberá realizar la portabilidad durante las 24 horas siguientes a tu solicitud, o si así lo deseas, tienes derecho a decidir sobre la fecha en que quieres que se ejecute la portabilidad, siempre y cuando ésta no exceda de 5 días hábiles a partir de que presentes tu solicitud.

TÚ TIENES DERECHO a partir de la fecha en que se ejecute la portabilidad y sin la exigencia de requisitos adicionales, a finiquitar de manera automática la relación contractual con el proveedor que antes te prestaba el servicio, únicamente de aquellos servicios cuya prestación requiera de los números telefónicos a ser portados, por lo que los servicios que no requieran de los números telefónicos portados podrán continuar activos en los términos establecidos en los contratos.

TÚ TIENES DERECHO a que el proveedor con el que decidas cambiarte, te proporcione la información necesaria para acceder al Sistema de Información en internet que te permita saber el estado que guarda tu solicitud de portabilidad. Una vez que has iniciado el proceso de portabilidad, si así lo decides, tienes derecho a cancelarlo de manera gratuita.

TÚ TIENES DERECHO a recibir el pago de las penas convencionales previstas en el contrato, en caso de que no se cumplan los plazos de portabilidad correspondientes.

TÚ TIENES DERECHO a realizar la portabilidad de tu número telefónico pese a tener adeudos pendientes con el proveedor que te prestaba los servicios de telecomunicaciones, sin que ello te exenta de pagar los adeudos pendientes y, en su caso, las penalizaciones por terminación anticipada, así como devolver los equipos que no sean de tu propiedad.

4. Desbloqueo de equipo o dispositivo.

TÚ TIENES DERECHO, cuando adquieras un equipo, a que el proveedor te informe por escrito si ese equipo se encuentra bloqueado para que sólo pueda ser utilizado en su red y en tal caso, debe informarte cómo podrá ser desbloqueado.

TÚ TIENES DERECHO al desbloqueo del equipo móvil cuando concluya el plazo del plan contratado, o bien, cuando hayas liquidado el precio total del equipo. Cuando lo hayas pagado de contado en un esquema de prepago, el proveedor o su distribuidor te deberán proporcionar la clave de desbloqueo de tu equipo al momento de entregárselo.

III. DERECHO A CONDICIONES DE CONTRATACIÓN CLARAS, JUSTAS Y EQUITATIVAS.

5. Información sobre términos y condiciones de contratación.

TÚ TIENES DERECHO a conocer, antes de contratar, todos los términos y condiciones establecidos en el contrato de adhesión, de manera clara, suficiente, veraz y precisa. Dicho contrato deberá estar disponible en la página de Internet del proveedor. Al momento de contratar, el proveedor deberá entregar por escrito el contrato de adhesión, el cual debe estar escrito en idioma español y con caracteres legibles a simple vista. El contrato de adhesión deberá contener, cuando menos, la descripción del servicio que se contrata, las obligaciones de las partes, los términos y condiciones bajo los cuales se prestarán los servicios, las penas convencionales y los supuestos determinación y modificación. Asimismo, deberá contener las especificaciones técnicas y comerciales, incluyendo la calidad y, en su caso, velocidad del servicio de telecomunicaciones a contratar, entre otras.

Asimismo, el contrato deberá indicar los medios disponibles de atención a clientes y, en su caso, horarios de atención de los mismos. Tienes derecho a exigir al proveedor que cumpla con las condiciones ofrecidas o implícitas en el contrato de adhesión y en la publicidad, así como en cualquier información y desplegados que difunda u ofrezca.

6. Contrato registrado ante Profeco y el Instituto Federal de Telecomunicaciones.

TÚ TIENES DERECHO a que el contrato de adhesión a través del cual contrates un servicio, esté autorizado y registrado por la Profeco y ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones.

El contrato de adhesión que te entregue el proveedor deberá también estar disponible en su portal de internet y deberá coincidir con el autorizado y registrado en Profeco y el Instituto Federal de Telecomunicaciones. Consulta el contrato autorizado y registrado en el portal de internet www.profeco.gob.mx y en www.ift.org.mx

7. Modificaciones sólo con tu consentimiento.

TÚ TIENES DERECHO a que el contrato celebrado con el proveedor, únicamente pueda ser modificado con tu consentimiento expreso.

Tienes derecho a que cualquier modificación al contrato, esté previamente autorizada y registrada ante Profeco y el Instituto Federal de Telecomunicaciones.

Si no estás de acuerdo con las modificaciones o no diste tu consentimiento, puedes exigir el cumplimiento forzoso o dar por terminado el contrato sin penalización alguna para ti, aunque el plazo forzoso no haya vencido.

En todo caso, si el servicio no se presta conforme al contrato por causas imputables al proveedor, éste deberá hacerte la bonificación, sin perjuicio de la indemnización que en su caso corresponda por daños y perjuicios.

8. Conceptos de pago desglosados.

TÚ TIENES DERECHO a que, en el contrato, facturas y comprobantes de pago, se desglose por separado la parte que corresponda a las tarifas por los servicios contratados; la compra o renta de los equipos, y otros cargos de instalación u otros accesorios, como seguros, fianzas, membresías, etcétera, así como la periodicidad de estos cargos.

9. Terminación del Contrato.

TÚ TIENES DERECHO a terminar el contrato y cambiar de paquete o plan de forma anticipada y, en su caso, sólo pagar el remanente del equipo (ejemplo: celular, televisión, Tablet, etc.) y, en su caso, la pena convencional pactada. Asimismo, si el plazo de tu contrato concluye y no quieres continuar con tu proveedor, puedes cancelarlo y el proveedor ya no te deberá cobrar el periodo subsecuente, excepto cuando se renueve el contrato por continuar usando y pagando los servicios de telecomunicaciones contratados originalmente. La terminación del contrato, la podrás realizar a través de los mismos medios por los que contrataste, así como a través de mecanismos ágiles disponibles puestos a disposición por el proveedor, incluyendo medios electrónicos. Una vez que solicites la terminación del contrato o la baja de determinados servicios, el proveedor deberá informarte a partir de cuándo se encuentra obligado a realizar la cancelación o baja de dichos servicios.

Si transcurrido dicho plazo, el proveedor no ha realizado la cancelación o baja, tienes derecho a que no se te cobren los cargos que se llegasen a generar por dicho concepto, asimismo, se comprende que el servicio al presentar 90 días de inactividad sin recarga alguna, será contemplado como servicio sin registros, por ende será dado de baja sin posibilidad de recuperación del mismo número de servicio.

10. Penas convencionales proporcionales y recíprocas.

TÚ TIENES DERECHO a que las penas convencionales por incumplimiento del contrato por alguna de las partes, sean recíprocas, razonables y equitativas. Profeco verificará que en los contratos de adhesión se establezcan penas convencionales recíprocas y razonables. En ningún caso, el proveedor podrá exigirte doble penalización por el mismo incumplimiento, ni tampoco podrá exigirte penas superiores al monto que resta por pagar conforme al contrato.

11. Renovación sin pago del equipo.

TÚ TIENES DERECHO a que en caso de que decidas renovar tu contrato de servicios móviles (tiempo aire, mensajes cortos, datos, servicios de valor agregado) y no adquieras un nuevo equipo o dispositivo, el pago esté integrado exclusivamente por las tarifas registradas ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones aplicables a los servicios, sin monto alguno por el equipo.

12. Suspensión del servicio por falta de pago.

TÚ TIENES DERECHO a que previamente a la suspensión del servicio por falta de pago, el proveedor te avise de dicha suspensión.

TÚ TIENES DERECHO a que el proveedor te suspenda sólo aquellos servicios cuyo pago no realizaste.

IV. CARGOS POR SERVICIO.

13. Larga Distancia.

TÚ TIENES DERECHO a que el proveedor no te cobre cargos de larga distancia por llamadas que realices, dentro del país a cualquier destino nacional (a números fijos o móviles).

14. Cobro por segundo.

TÚ TIENES DERECHO a que, en los servicios medidos por duración de las comunicaciones, el proveedor te ofrezca la opción de cobro por segundo, sin perjuicio de que también te ofrezca la opción de cobro por minuto, por evento, por capacitado cualquier otra modalidad.

15. Consulta gratis tu saldo.

TÚ TIENES DERECHO a consultar tu saldo sin costo y sin que te condicionen a comprar saldo adicional, así como al abono de tu saldo no consumido a la fecha de expiración, acumulándolo a las recargas que realices dentro del año siguiente a la fecha de expiración del mismo.

16. Estados de cuenta, comprobantes de pago y/o facturas claras y desglosadas.

TÚ TIENES DERECHO a que los estados de cuenta, comprobantes de pago y/o facturas que expida tu proveedor de servicios, sean claros, legibles y contengan de manera desglosada los conceptos por el costo de los servicios, los equipos, servicios adicionales, cargos de instalación u otros accesorios como seguros, fianzas, membresías y demás cargos realizados. En ningún caso, el proveedor podrá cobrarte servicios que no hayas aceptado expresamente. Si eres usuario de servicios de telecomunicaciones en modalidad de prepago, igualmente TÚ TIENES DERECHO a solicitar y obtener comprobantes de pago e información desglosada sobre tu consumo y cargos cobrados. El proveedor deberá informarte de qué manera puedes obtener dicha información.

V. DERECHO A LA CALIDAD EN EL SERVICIO Y EN EL EQUIPO TERMINAL.

17. Derecho a exigir calidad en el servicio.

TÚ TIENES DERECHO a exigir la calidad que el proveedor se haya obligado a cumplir, a través de su publicidad o contrato de adhesión. Recuerda que existen indicadores de calidad para el servicio móvil, como intentos de llamadas fallidas, llamadas interrumpidas, tiempo de establecimiento de llamadas, integridad de mensajes, sesiones de internet interrumpidas, velocidad de datos promedio de descarga, entre otros, los cuales son revisados y publicados periódicamente por el Instituto Federal de Telecomunicaciones. TÚ TIENES DERECHO a que, en la prestación de los servicios, el proveedor cumpla con los estándares de calidad determinados por el Instituto Federal de Telecomunicaciones.

18. Bonificación o descuento.

TÚ TIENES DERECHO a que se te notifique si el servicio no se presta conforme a la calidad y condiciones convenidas en el contrato, o por fallas o cargos indebidos por causas imputables al proveedor, con al menos el 20% del monto del periodo de afectación y del precio del servicio. Lo anterior, sin que sea necesario que presentes una reclamación y sin perjuicio de ejercer acciones legales respectivas para reclamar la indemnización que en su caso corresponda por daños y perjuicios.

19. Garantía mínima y póliza de garantía.

TÚ TIENES DERECHO a que el proveedor te ofrezca una garantía del equipo, de cuando menos sesenta días naturales a partir de la entrega del mismo.

Para tal efecto, el proveedor deberá entregarte con tu equipo, una póliza por escrito y en español que deberá contener de manera clara su alcance, duración, condiciones, mecanismos para hacerla efectiva, domicilio para reclamaciones y establecimiento o lugar para reparaciones.

En caso de no otorgar garantía, el proveedor debe informar por escrito, así como las consecuencias e implicaciones porno otorgar.

20. Reparaciones.

TÚ TIENES DERECHO a que el tiempo que duren las reparaciones efectuadas a tu equipo por concepto de garantía, no se descuente del plazo de garantía. Cuando el equipo haya sido reparado o repuesto, el proveedor deberá entregar una nueva garantía para las piezas repuestas. El proveedor debe asegurar que se te proporcione la infraestructura, capacidad técnica, mano de obra, así como refacciones y accesorios necesarios para proporcionar los servicios establecidos en la garantía del equipo terminal de telecomunicaciones, cuando ésta se ofrezca.

21. Restitución de equipos defectuosos, rescisión y devolución. Cuando el equipo presente defectos o no sirva para el uso que está destinado

TÚ TIENES DERECHO a optar por la restitución del equipo, rescindir el contrato y la devolución del precio pagado o pedir la reducción del precio. Además, en cualquiera de los casos anteriores, tienes derecho a la bonificación respectiva la cual no podrá ser menor del 20% del precio pagado.

VI. DERECHO A LA INFORMACIÓN.

22. Información clara y oportuna.

TÚ TIENES DERECHO a que el proveedor te informe antes de la contratación sobre los precios, tarifas, garantías, penalidades, compensaciones, cantidades, calidad, medidas, intereses, cargos, términos, plazos, fechas, modalidades, reservaciones y demás condiciones de la prestación del servicio, conforme a las cuales se hubiera ofrecido, obligado o convenido y, bajo ninguna circunstancia podrá negarte dicho servicio.

TÚ TIENES DERECHO a conocer la cobertura del proveedor, la cual podrás consultar en los centros de atención y/o distribución, en la página de internet del proveedor y deberá proporcionarse en caso de que la solicites.

23. Acceso a la información para la defensa de tus derechos.

TÚ TIENES DERECHO a recibir una constancia de las reclamaciones, solicitudes y, en general, de todas las gestiones con incidencias en tu servicio que realices ante el proveedor. Si el medio de atención del proveedor fue telefónico, el proveedor está obligado a informarte que tienes derecho a recibir un documento que acredite la presentación y contenido de la reclamación, incidencia o gestión mediante cualquier soporte que permita tal acreditación.

TÚ TIENES DERECHO a ser informado del estado de los trámites que has realizado ante el proveedor, en el momento en el que lo solicites.

24. Sistema de atención telefónica para quejas y consultas.

TÚ TIENES DERECHO a que el proveedor te ofrezca una garantía del equipo, de cuando menos sesenta días naturales a partir de la entrega del mismo.

TÚ TIENES DERECHO a acceder gratuitamente, las 24 horas del día, los trescientos sesenta y cinco días del año, a un sistema de atención telefónica o electrónico del proveedor, en el que podrás realizar cualquier tipo de consulta o presentar una reclamación sobre el servicio que se te proporciona. En el caso de telefonía móvil, el sistema de atención deberá ser telefónico, para lo cual una vez que hayas accedido al mismo y elijas hablar con un representante autorizado, el tiempo de espera para que te atiendan no deberá exceder de sesenta segundos.

25. Tarifas registradas ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones.

TÚ TIENES DERECHO a que te respeten la tarifa registrada ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones, que ofrecen los proveedores de cualquier servicio de telecomunicaciones.

En caso de que las tarifas que te apliquen no se encuentren registradas ante el Instituto, o si lo están, no se te respetan, puedes presentar tu queja o denuncia.

VII. DERECHO A LA PRIVACIDAD Y A LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.

26. Protección de tus datos personales.

TÚ TIENES DERECHO a que el proveedor resguarde y proteja tu información personal, como tu nombre, domicilio, correo electrónico, número telefónico y otros.

Asimismo, tiene la obligación de informarte qué datos recaba de ti y con qué fines los utilizará a través de un aviso de privacidad. Tienes derecho a que los datos que proporcionaste sean usados únicamente para los fines que autorizaste y en todo momento, tienes derecho a la seguridad del resguardo de los mismos. En cualquier caso, puedes Acceder, Rectificar, Cancelar tu información y Oponerte a su uso, lo cual se conoce comúnmente como “Derechos ARCO”.

En caso de pérdida o daño causado a tus datos personales, el proveedor debe notificar.

27. Protección de tus comunicaciones y los datos que las identifiquen.

TÚ TIENES DERECHO a que el proveedor resguarde y proteja tus comunicaciones, así como los datos que identifiquen las mismas, tales como fecha, hora y duración de las llamadas, mensajes o datos que identifiquen el origen y destino de éstos, entre otros, garantizando su confidencialidad y privacidad.

28. A no recibir llamadas o mensajes de promociones comerciales no autorizadas.

TÚ TIENES DERECHO a no recibir llamadas de tu proveedor o de cualquier otro, para promover o vender servicios o paquetes, a menos que expresamente manifiestes tu consentimiento.

VIII. DERECHOS DE ACCESIBILIDAD DE LOS USUARIOS CON DISCAPACIDAD.

29. Equipos o dispositivos accesibles para personas con discapacidad.

TÚ TIENES DERECHO a contar, previa solicitud de tu parte, con equipos o dispositivos, que tengan funcionalidades, programas o aplicaciones, que permitan la accesibilidad a personas con discapacidad motriz, visual y auditiva. Además, tienes derecho a acceder a un número telefónico para servicios de emergencia que contemple mecanismos que permitan identificarte y ubicarte geográficamente.

30. Las instalaciones o centros de atención contarán con adaptaciones y personal capacitado para atender a personas con discapacidad.

TÚ TIENES DERECHO a que las instalaciones o centros de atención al público de tu proveedor, cuenten con adaptaciones, modificaciones o mecanismos de accesibilidad, así como con personal capacitado para que tú recibas una atención adecuada.

31. Páginas de Internet con funcionalidades de accesibilidad.

TÚ TIENES DERECHO a que las páginas o portales de Internet, o números telefónicos de atención al público del proveedor, cuenten con funcionalidades de accesibilidad, y a recibir atención de su parte a través de personal capacitado.

IX. DERECHO A LA NO DISCRIMINACIÓN.

32. Derecho a no ser discriminado en el acceso a la contratación y prestación de los servicios de telecomunicaciones.

TÚ TIENES DERECHO a acceder, contratar o que se te presten los servicios de telecomunicaciones, sin que el proveedor te pueda discriminar por origen étnico o nacionalidad, género, edad, discapacidades, condición social, salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro que menoscabe o anule tus derechos y libertades como persona.

33. Derecho a la neutralidad de la red.

TÚ TIENES DERECHO a acceder a cualquier contenido, aplicación o servicio ofrecido por el proveedor, dentro del marco legal aplicable, sin limitaciones, degradaciones, restricciones o discriminaciones.

TÚ TIENES DERECHO a conocer, a través del portal de internet del proveedor, las características del servicio, velocidad(como bits por segundo de subida y descarga de información, así como los factores que pueden disminuir la velocidad del servicio) y calidad autorizados por el Instituto Federal de Telecomunicaciones.

TÚ TIENES DERECHO a que el proveedor preserva tu privacidad y la seguridad de la red, a que tu proveedor no obstruya, interfiera, inspeccione, filtre o discriminar contenidos, aplicaciones o servicios. También tienes derecho a recibir la capacidad, velocidad y calidad que contrataste con independencia del contenido, origen, destino, aplicación o servicio que se te provean a través de internet.

X. DERECHO DE ACCESO GRATUITO A UN NÚMERO TELEFÓNICO DE SERVICIOS DE EMERGENCIA.

34. Servicios de emergencia.

TÚ TIENES DERECHO a que el proveedor te informe el número único de emergencias y a acceder de manera gratuita a dicho número, el cual permitirá identificar y ubicar geográficamente tu llamada y, en su caso, los mensajes de texto que se envíen.

XI. DERECHO A LA SUSPENSIÓN DEL SERVICIO POR REPORTE DE ROBO O EXTRAVÍO

35. Reporte de robo o extravío de equipos.

TÚ TIENES DERECHO a reportar a tu operador a través de procedimientos expeditos, el robo o extravío de tu equipo móvil, para que éste suspenda inmediatamente el servicio de los equipos o dispositivos móviles.

Una vez que reportaste tu equipo como robado o extraviado, el proveedor no podrá seguir cobrando el servicio.

XII. DERECHOS ADICIONALES DE LOS USUARIOS DE TELEVISIÓN DE PAGA (POR CABLE O VÍA SATÉLITE).

36. Recibir gratuitamente las señales de TV Abierta.

TÚ TIENES DERECHO a recibir gratuitamente las señales de los canales de TV Abierta que se radiodifundan dentro de tu zona de cobertura geográfica y, las señales de los canales transmitidos por Instituciones Públicas Federales, si cuentas con televisión de paga por cable. Si cuentas con televisión de paga por satélite, tienes derecho a recibir gratuitamente las señales de TV Abierta de los canales “Canal de las Estrellas”, “Canal 5”, “Azteca Siete” y “Azteca Trece”, así como, los canales transmitidos por Instituciones Públicas Federales.

37. Bloqueo de aplicaciones o servicios.

TÚ TIENES DERECHO a que los proveedores bloqueen los contenidos, aplicaciones o servicios que solicites. Podrás realizar esta petición por los mismos medios disponibles para realizar la contratación.

38. Control parental.

TÚ TIENES DERECHO a que los proveedores te proporcionen un servicio de control parental previa solicitud de tu parte, y que publiquen de manera clara las características operativas de este servicio y las instrucciones para que puedas operar las aplicaciones necesarias para su correcto funcionamiento.

XIII. DERECHO A LA PROTECCIÓN.

39. Derecho al acceso a los órganos administrativos.

TÚ TIENES DERECHO a la protección y representación de Profeco para asegurar que tus derechos sean respetados, con vistas a la prevención de daños patrimoniales y morales individuales y colectivos, garantizando la protección jurídica, económica administrativa y técnica.

40. Interposición de quejas y denuncias por incumplimientos del proveedor.

TÚ TIENES DERECHO a la protección y representación de Profeco para asegurar que tus derechos sean respetados, con vistas a la prevención de daños patrimoniales y morales individuales y colectivos, garantizando la protección jurídica, económica administrativa y técnica.

TÚ TIENES DERECHO a presentar quejas y denuncias ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones y la Procuraduría Federal del Consumidor, ante cualquier incumplimiento del proveedor. Al iniciar un procedimiento conciliatorio derivado de una queja ante Profeco, tienes derecho a que, mientras dure el mismo, no te suspendan los servicios de telecomunicaciones por falta de pago.

Tienes derecho a presentar una queja ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones por las fallas de los servicios o incumplimientos de los operadores a sus obligaciones, a efecto de que se hagan las verificaciones correspondientes y, en su caso, se inicie un procedimiento de sanción.

41. Representación colectiva.

TÚ TIENES DERECHO a ser representado en una acción colectiva ante el incumplimiento de un proveedor, para buscar que se declare que el proveedor incurrió en conductas que dañaron tus intereses y tu patrimonio y que lo condenen a la indemnización de daños y perjuicios. El representante de tal colectividad o grupo puede ser Profeco, una asociación de consumidores registrada o bien un grupo de por lo menos 30 consumidores afectados que firmen la demanda. Estos son tus principales derechos como usuario de servicios de telecomunicaciones, existen otros que se encuentran en las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas vigentes y aplicables que el proveedor de servicios tiene la obligación de respetar. Si quieres conocer más sobre tus derechos, visita la página de Internet del Instituto Federal de Telecomunicaciones www.ift.org.mx o la página de la Procuraduría Federal del Consumidor www.profeco.gob.mx y recuerda TÚ TIENES DERECHO.”

  1. En los servicios de telecomunicaciones se encuentran incluidos: telefonía, datos, banda ancha, Internet, radiocomunicación especializada de flotillas (trunking o radio) y televisión de paga.
  2. Art. 191, fracción IV de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (en lo sucesivo, LFTR); 1°, fracción II y 43 de la Ley Federal de Protección al Consumidor (en lo sucesivo, LFPC)
  3. Art. 7 y 32 de la LFPC.
  4. Art. 43 de la LFPC.
  5. Art. 86 BIS de la LFPC, y numeral 5.2.17.1 de la Norma Oficial Mexicana NOM-184-SCFI-2012, Prácticas comerciales-Elementos normativos para la comercialización y/o prestación de los servicios de telecomunicaciones cuando utilicen una red pública de telecomunicaciones. (en lo sucesivo, NOM 184.)
  6. Art. 191, fracción III de la LFTR; Regla 13, fracción IV de las Reglas de Portabilidad Numérica.
  7. Regla 13, fracción VI de las Reglas de Portabilidad Numérica.
  8. Reglas 13, fracción IX, 34, 38 y 39 de las Reglas de Portabilidad Numérica.
  9. Regla 13, fracción XI de las Reglas de Portabilidad Numérica.
  10. Regla 13, fracción XII de las Reglas de Portabilidad Numérica.
  11. Reglas 13, fracción VI, 14 y 16 de las Reglas de Portabilidad Numérica.
  12. Art. 191, fracción XII de la LFTR; numeral 4.2.2. de la NOM 184.
  13. Art. 191, fracción V de la LFTR.
  14. Art. 85 de la LFPC
  15. Art. 191, fracción VII de la LFTR; numerales 4.6 y 5 de la NOM 184.
  16. Numeral 5.2.20. de la NOM 184.
  17. Numeral 3.1 de la NOM 184.
  18. Art. 177, fracción X y 191, fracción V de la LFTR; Art. 86 de la LFPC.
  19. Art. 191 fracción V de la LFTR y Numeral 3.4 de la NOM 184
  20. Numeral 5.2.15.1 de la NOM 184.
  21. Art. 177 fracción X de la LFTR; Art. 87 de la LFPC y numeral 5.2. de la NOM.
  22. Art. 191, fracción IX de la LFTR; numeral 5.2.15.1 de la NOM 184
  23. Art. 92 TER de la LFPC y numeral 5.2.14 de la NOM 184
  24. Art. 191, fracción XXI de la LFTR; numeral 5.2.19 de la NOM 184
  25. Art. 191, fracción X de la LFTR.
  26. Art. 191 fracción XVIII LFTR
  27. Art. 191, fracción V LFTR; numeral 5.2.15.2 de la NOM 184
  28. Art. 7 y 7bis de la LFPC; Art. 191 fracción V y XVIII, y 195 de la LFTR.
  29. Art. 191, fracción V LFTR; numerales 3.2 y 5.2.16 de la NOM 184.
  30. Art. 191, fracción XX de la LFTR.
  31. Art. 7 y 7bis de la LFPC; Art. 191 fracciones V, y 195 de la LFTR.
  32. Art. 1 fracción VII, 7 y 10 de la LFPC; Art. 191 fracciones V, XX y XXI de la LFTR.
  33. Art. 118 fracción. V de la LFTR, Vigésimo Quinto Transitorio del Decreto que expide la LFTR.
  34. Art. 207 de la LFTR
  35. Art. 191 fracciones. I y XVI de la LFTR.
  36. Art. 191 fracción XXI de la LFTR, numeral 5.2.19 de la NOM 184.
  37. Numeral 4.9 de la NOM 184.
  38. Art. 1 fracción VII, 7 y 10 de la LFPC. Art. 191 fracción XXI de la LFTR.
  39. Art. 191 fracción VII y 195 de la LFTR; numeral 2 del Plan Técnico Fundamental de Calidad del Servicio Local Móvil.
  40. Art.191 fracción VII de la LFTR.
  41. Art. 191 fracción XIII de la LFTR; 92 BIS y 92 TER de la LFPC; numeral 5.2.14 de la NOM 184
  42. Art. 77 y 78 de la LFPC; numeral 6.1 de la NOM 184
  43. Numeral 4.2.3.2 de la NOM 184.
  44. Art. 83 de la LFPC.
  45. Art. 83 de la LFPC.
  46. Numeral 3.5 de la NOM 184.
  47. Art. 82 de la LFPC
  48. Art. 195 de la LFTR; 7 de la LFPC.
  49. Numerales 4.5.6, 4.6 y 5.2.8 de la NOM 184.
  50. Art. 1, fracciones III, VI, 7 y 7 BIS de la LFPC.
  51. Numeral 3.3 de la NOM 184.
  52. Numeral 5.3.6 del Plan Técnico Fundamental de Calidad del Servicio Local Móvil.
  53. Art. 177 fracción IX y 195 de la LFTR; 4.5.8., 5.2.6 y 5.2.6.1 de la NOM 184.
  54. Art. 191 fracción II de la LFTR,
  55. Art. 16 y 19 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares. (en lo sucesivo, LFPDPPP)
  56. Art. 22 de la LFPDPPP.
  57. Art. 19 y 20 de la LFPDPPP.
  58. Art. 190 fracción II de la LFTR.
  59. Art. 191 fracción XIX de la LFTR.
  60. Art. 200 fracción III de la LFTR.
  61. Art. 200 fracción IV de la LFTR.
  62. Art. 200 fracción VI de la LFTR.
  63. Art. 200 fracción VII y VIII de la LFTR.
  64. Art. 191 fracción XIV y 200 fracción V de la LFTR; 58 de la LFPC.
  65. Art. 145 fracción IV y 146 de la LFTR, numeral 4.5.6 de la NOM 184.
  66. Artículo 145 y 146 de la LFTR
  67. Art.190 fracción IX y 200 fracción IV de la LFTR.
  68. Art.190 fracción V de la LFTR.
  69. Art. 190 fracción VI; Art. 1° de la LFPC
  1. Art.164 y 165 de la LFTR, y Art. 2° y 3° de los Lineamientos generales en relación con lo dispuesto por la fracción I del artículo octavo transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Telecomunicaciones.
  2. Art.197 de la LFTR.
  3. Art.197 y 225 de la LFTR.
  4. Art. 24 fracciones I y II, y 26 de la LFPC.
  5. Art. 113 de la LFPC.
  6. Art.26 de la LFPC.

Contrato PREPAGO

*ADJUNTAR

Contrato Internet en Casa

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CONSULTA TARIFAS IFT

Los usuarios y/o  Clientes de Operadora Móvil Valor SA de CV podrán consulta las tarifas y promociones autorizadas de nuestros servicios de telecomunicaciones, en el Registro Público de Concesiones del Instituto Federal de Telecomunicaciones, dando clic en el siguiente enlace: https://tarifas.ift.org.mx/ift_visor/

Como usuario de telefonía móvil tienes derecho a:

1. Elegir libremente a tu proveedor, los servicios que desees contratar y la forma de pago.

2. La portabilidad en 24 horas, al desbloqueo del equipo una vez liquidado, así como a la suspensión del servicio por reporte de robo o extravío para evitar cobros indebidos.

3. Conocer los términos y condiciones establecidos en el contrato de adhesión, antes de contratar un servicio. El contrato de adhesión debe estar registrado previamente en Profeco.

4. Que no te cobren Roaming nacional, al cobro de llamadas por segundo, a consulta de saldo gratuito y estados de cuenta claros y desglosados.

5. Exigir calidad y recibir una compensación, bonificación o descuento mínimo del 20% por fallas en el servicio o por cargos indebidos, por causas imputables a tu proveedor.

6. Recibir información clara, veraz y oportuna del servicio a contratar.

7. La privacidad para no ser molestado con llamadas publicitarias no autorizadas y a la protección de datos personales como: nombre, domicilio, correo electrónico y número telefónico.

8. No ser discriminado en el acceso a la contratación y prestación del servicio de telecomunicaciones por tener una discapacidad.

9. Tener acceso gratuito a un número telefónico de servicios de emergencias.

10. Que Profeco te proteja y represente para asegurar que tus derechos sean respetados. Visita www.concilianet.profeco.gob.mx para quejas electrónicas, visita nuestras Delegaciones o Subdelegaciones o llama al 5568.8722 desde la Ciudad de México y al 800.468.8722 desde cualquier lugar de la República Mexicana. Twitter @profeco y Facebook ProfecoOficial.

Las 10 de la Portabilidad

Cambiar de proveedor telefónico conservando tu número es más fácil…

1.- ¿Qué es la portabilidad?

Es el derecho de todos los usuarios de conservar su número telefónico, fijo o móvil, al cambiarse de empresa proveedora telefónica.

Gracias a que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) emitió nuevas reglas para hacer este trámite, ahora podrás realizar tu portabilidad numérica, si así lo deseas, de manera más fácil y rápida, ya que se reducen los requisitos y el tiempo para concretar el cambio de empresa.

2.- ¿En qué consisten las nuevas Reglas de Portabilidad emitidas por el IFT?

Las nuevas Reglas de Portabilidad Numérica eliminan requisitos para realizar el trámite de portabilidad, además de reducir su tiempo de ejecución a un plazo máximo de 24 horas. Adicionalmente, las reglas hacen más eficientes los procesos a fin de que la portabilidad se lleve a cabo de una forma más rápida y sencilla, promoviendo a su vez, el uso de medios electrónicos para su tramitación.

Para portar tu número no te pueden requerir la presentación de la factura, contrato o comprobante de número.

3.- ¿Qué tengo que hacer para cambiar mi número telefónico y en cuánto tiempo me habré cambiado con mi nuevo proveedor de servicio?

Si deseas cambiar de empresa de telefonía conservando tu mismo número, sólo necesitas presentar ante el operador de tu preferencia lo siguiente:

a)      Para personas físicas:

·         Identificación oficial o proporcionar datos generales de identificación (nombre, sexo, fecha y lugar de nacimiento).

·         Número(s) a portar

·         NIP(s) de confirmación

·         Fecha en la que se desea ejecutar la portabilidad (opcional)

b)      Para personas físicas que soliciten la portabilidad de números “800” o “900”, así como la recuperación de números:

 ·         Identificación oficial o proporcionar datos generales de identificación (nombre, sexo, fecha y lugar de nacimiento).

 ·         Llenado y entrega del Formato de Solicitud de Portabilidad.

 ·         Comprobante de Numeración y documentación que acredite que el número ha sido cancelado y no hayan transcurrido más de 40 días naturales (aplicable a recuperación de números contratados bajo el esquema de pospago).

c)      Para personas morales

 ·      Identificación oficial o proporcionar datos generales de identificación (nombre, sexo, fecha y lugar de nacimiento).

 ·     Documento público con que se acredite la personalidad para una plena representación legal.

 ·        Llenado y entrega del Formato de Solicitud de Portabilidad.

 ·    Comprobante de Numeración y documentación que acredite que el número ha sido cancelado y no hayan transcurrido más de 40 días naturales (aplicable a recuperación de números contratados bajo el esquema de pospago).

Una vez presentados estos requisitos, en un plazo máximo de 24 horas estarás recibiendo los servicios de tu nuevo operador.

La portabilidad numérica permite cambiar de proveedor de servicio móvil y fijo, aunque deberás realizar el cambio en el mismo tipo de servicio, es decir, de móvil a móvil en la misma modalidad de asignación (el que llama paga o el que recibe paga) y de fijo a fijo.

Recuerda que antes de solicitar la portación de tu número fijo, debes asegurarte de que el proveedor de servicios de telefonía con el que desees cambiarte haya instalado la infraestructura necesaria para proporcionar el servicio de telefonía en tu domicilio.

4.- ¿Qué documentos son válidos como identificación oficial?

Se ha ampliado la gama de opciones de documentos de identificación válidos para hacer el trámite. Además de documentos como la credencial para votar expedida por el INE, el pasaporte, la cédula profesional, la Cartilla del Servicio Militar, la licencia de conducir y la credencial del INAPAM, también se ha incluido recientemente la CURP.

Otros documentos válidos son la identificación vigente con fotografía y firma expedida por la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios; el certificado de matrícula consular; y en caso de extranjeros, el documento migratorio vigente emitido por la autoridad competente.

5.- ¿Cómo puedo darle seguimiento a mi trámite de portabilidad?

En el sitio de Internet https://www.npcpub.neoris.com.mx/PublicWebsite/ ingresa tu número telefónico y el folio que te asigna el proveedor receptor del servicio. La información que deberá aparecer como resultado de la consulta es el número telefónico de 10 dígitos; la fecha y hora en que se ingresó la solicitud de portabilidad en el sistema del Administrador de la Base de Datos y el estado procesal de la solicitud, que puede tomar alguno de los siguientes valores: validada, rechazada, pendiente de validación, pendiente de programación de fecha de portación, programada para ejecutarse o concluida.

Como resultado de la consulta, también deberá aparecer la fecha y hora en que presentaste la solicitud de portabilidad ante el proveedor receptor, así como la fecha y hora en que solicitas que se ejecute la portabilidad.

Recuerda que el folio que te proporcionará el proveedor receptor debe contener la fecha y hora en que presentaste tu solicitud de portabilidad.

6.- ¿Cómo obtener el NIP de confirmación para hacer el cambio de compañía?

El NIP de confirmación es un número de identificación personal compuesto por 4 dígitos y tiene una vigencia de 15 días naturales a partir de su generación. Si eres usuario de telefonía móvil podrás solicitar al proveedor receptor el envío de tu NIP vía SMS, también lo podrás obtener llamando o enviando un mensaje de texto con la palabra “NIP” al número 051.

Si eres usuario de telefonía fija podrás obtener tu NIP llamando gratuitamente al número 051, esta solicitud no tiene ningún costo para ti y en un plazo máximo de 5 minutos, recibirás un mensaje de texto o una llamada con el NIP de confirmación.

El mensaje de texto que se enviará al número telefónico para el que se solicitó el NIP de confirmación contendrá la siguiente leyenda:

“ESTÁ INICIANDO EL CAMBIO DE EMPRESA DE TELEFONÍA MÓVIL. ENTREGUE EL NIP A LA NUEVA EMPRESA SOLO SI DESEA CAMBIARSE. SU NIP ES VIGENTE AL DD-MM-AA” (día, mes y año de vigencia del NIP).

Para usuarios de telefonía fija, deberás llamar al 051, y el sistema reproducirá el siguiente mensaje audible al usuario:

“POR FAVOR, ASEGÚRESE DE ESTAR LLAMANDO DESDE EL NÚMERO TELEFÓNICO QUE DESEA PORTAR. EL NÚMERO QUE DESEA PORTAR ES ##########. SU NIP DE PORTABILIDAD HA SIDO GENERADO EXITOSAMENTE. EN UN PLAZO MÁXIMO DE 5 MINUTOS RECIBIRÁ UNA LLAMADA A TRAVÉS DE LA CUAL LE SERÁ PROPORCIONADO”.

En esa llamada telefónica que se generará hasta 5 minutos después de recibida, se escuchará el siguiente mensaje:

“EL NIP DE PORTABILIDAD LE PERMITE REALIZAR EL CAMBIO DE EMPRESA DE TELEFONÍA DEL NÚMERO TELEFÓNICO ##########.  ENTREGUE EL NIP A LA NUEVA EMPRESA SÓLO SI SE DESEA CAMBIAR. SU NIP DE PORTABILIDAD ES XXXX Y TIENE UNA VIGENCIA AL DD-MM-AAAA”.

7.- Si soy usuario de prepago, ¿debo tener crédito en mi celular para solicitar el NIP?

No, la llamada o el mensaje de texto que debes hacer para solicitar tu NIP son gratuitos. La entrega del NIP de confirmación no podrá condicionarse a un saldo mínimo determinado. En usuarios del esquema de pospago, el NIP de confirmación deberá proveerse aun cuando el usuario cuente con el servicio restringido únicamente para recepción de llamadas.

8.- ¿Podré cambiarme de operador telefónico si tengo adeudos?

Tener adeudos ya no será un impedimento para que puedas portar tu número a otra compañía. No obstante, lo anterior, la portabilidad no te exenta de cumplir con tus obligaciones contractuales, entre las que se incluyen, el pago de adeudos pendientes o la devolución de equipos que no sean de tu propiedad, entre otros.

9.- ¿Mi antiguo operador podrá intentar retenerme?

Tu antiguo operador no podrá contactarte por al menos 15 días naturales contados a partir de la ejecución de la portabilidad. Una vez concluido ese plazo, tú decidirás si quieres recibir llamadas posteriores o no de tu antiguo operador o de cualquier otro para ofrecerte promociones u otros servicios. Ningún operador puede portarse sin tu consentimiento.

10.- ¿Debo pagar por cambiarme de proveedor telefónico?

No, la portabilidad seguirá siendo gratuita. Podrás portar tu número las veces que lo desees. No hay plazos mínimos de permanencia con el nuevo operador.

Recuerda que un usuario cuyo teléfono fue portado adecuadamente no debe verse afectado en su servicio por más de 30 minutos en el 95% de los casos, y en ningún caso, por más de 120 minutos. Si tienes problemas cuando hagas tu portación, podrás presentar tu queja ante la Procuraduría Federal del Consumidor.

Con independencia de ello, también puedes presentar tu queja ante el IFT, en www.ift.org.mx, en donde encontrarás una sección específica para hacerlo. Además, puedes marcar al número 01 800 2000 120, contactando directamente al Instituto.

Si la portación no se ejecuta en los plazos establecidos, ni en las condiciones señaladas, tienes derecho a cancelar los servicios sin el pago de penas convencionales y/o a exigir el pago de las penas que a su vez establezca el contrato, con independencia de las sanciones que pueda imponer el IFT.